
En una situación como la actual en la que el Gobierno intenta promulgar una serie de Decretos Leyes que pudieran afectar al normal funcionamiento de las instituciones, el Rey, constitucionalmente, podría negarse, o retrasar, la sanción de las mismas.
En España, si el Rey Felipe VI se negara a firmar una ley aprobada por las Cortes Generales a propuesta del PSOE, o de cualquier otro partido, se produciría una situación de enorme trascendencia constitucional.
La Constitución española no reconoce al Rey un derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes, a pesar de reconocerle un papel esencial en la promulgación de cualquier Ley.
El artículo 61.1 de la C.E. establece que : El Rey jura guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. Por otra parte, el Artículo 62.a establece: que le corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes. Y, finalmente, el artículo 91 establece que: el Rey debe sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días y ordenar su publicación.
La combinación de estos preceptos es determinante para concluir que el Rey tiene la obligación constitucional de sancionar las leyes, pero no dispone de una facultad discrecional para rechazarlas por razones políticas o por discrepancias con el Gobierno.
Por tanto, la sanción real no equivale a que el Rey esté de acuerdo con el contenido de una ley. Se trata de un acto constitucional obligatorio dentro del procedimiento legislativo.
Pero, ¿qué sucedería si el Rey considerase que una ley vulnera la Constitución, afecta a la separación de poderes o pone en peligro principios fundamentales del Estado y se negara a firmarla ?
La primera de las consecuencias es que se produciría un incumplimiento constitucional. La negativa sería contraria a los artículos 62.a) y 91. La Constitución no contempla un veto real que permita paralizar una ley por decisión del monarca.
Indudablemente se abriría un conflicto entre la Corona y los poderes del Estado, especialmente con el Gobierno del PSOE. El Gobierno y las Cortes podrían exigir que se cumpliera el procedimiento constitucional.
En cualquiera de los casos la ley quedaría pendiente de sanción y publicación. La negativa impediría completar el procedimiento ordinario. La Constitución no establece un mecanismo automático para sustituir la firma del Rey en este supuesto, ni regula expresamente cómo resolver el bloqueo.
Conviene subrayar que los efectos concretos de una negativa prolongada no están resueltos expresamente por la Constitución: no existe una regla que permita asegurar cuál sería la salida jurídica definitiva.
¿Podría el Rey justificar su negativa por considerar que la ley es inconstitucional?
El artículo 61 obliga al Rey a guardar y hacer guardar la Constitución. Sin embargo, ese juramento no le concede una competencia independiente para decidir qué leyes son constitucionales y cuáles no.
En ese caso, los órganos legitimados podrían promover el control constitucional correspondiente. El propio Gobierno puede plantear un recurso de inconstitucionalidad contra una ley, aunque sería una situación políticamente peculiar si se tratara de una ley impulsada por él mismo.
¿Tiene capacidad o competencia el Gobierno para obligar al Rey a firmar?
El Gobierno no puede sustituir directamente al Rey y firmar en su nombre. Tampoco existe un procedimiento constitucional específico que permita ordenar mecánicamente la firma si el monarca se niega. En consecuencia, tendríamos un bloqueo constitucional para el que sería necesario encontrar una solución institucional respetuosa con la Constitución.
En el caso de negativa del Rey a sancionar una Ley. ¿Podrían las Cortes apartar al Rey o proclamar una república?
La Constitución no establece que la negativa a sancionar una ley provoque la abdicación forzosa, la destitución del monarca o la instauración de una república.
Para modificar el estatuto constitucional de la Corona o suprimir la Monarquía parlamentaria, habría que acudir a los procedimientos de reforma constitucional sometida al procedimiento agravado del artículo 168, que exige mayorías reforzadas, disolución de las Cortes, nuevas aprobaciones y referéndum obligatorio
Por tanto, una crisis entre el Rey y el Gobierno no permitiría a este último eliminar la Monarquía por decisión unilateral.
El supuesto de mayor gravedad sería si ¿La ley del PSOE vulnerase gravemente la Constitución?
El Rey podría advertir del riesgo constitucional dentro de sus funciones institucionales de su posición de neutralidad. Pero no podría negarse a sancionar la ley por ese motivo. El Rey no dispone de un derecho constitucional de veto. Como hemos comentado cabría la impugnación de la ley mediante los procedimientos legítimos legalmente.
La duda puede aparecer respecto de si varía la posición del Rey cuando las Cortes están disueltas.
El artículo 78 de la Constitución regula las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado. Estas subsisten tras la disolución de las Cámaras hasta la constitución de las nuevas Cortes y deben velar por los poderes parlamentarios.
Aunque la posición del Rey no cambia en lo esencial. Sin embargo, la ausencia de un Parlamento en pleno funcionamiento puede hacer más delicada la situación política.
Como último argumento ¿Y si el Rey considera que el Gobierno está aprovechando la disolución para evitar el control parlamentario?
En ese caso, El Rey puede defender públicamente la importancia de la Constitución y del equilibrio entre poderes. Puede ejercer sus funciones institucionales de información moderación, respetando las reglas del refrendo y no podrá suspenderla, vetarla ni sustituir las competencias de los órganos parlamentarios o judiciales
La intencionalidad está basada en que la Diputación Permanente tiene una composición reducida y proporcional a los grupos parlamentarios. Por ello, sus mayorías pueden diferir de las del Pleno. Circunstancia que podría decantar el sentido de los acuerdos planteados al margen de la composición de las Cámaras, en beneficio de los planes del Gobierno.
Esta es otra de las cuestiones que deberían contemplarse en un proceso constituyente.