Andan a la gresca populares y socialistas con la renovación del CGPJ. Una vez más, la cita del 6 de septiembre, está sobre la mesa para ver de resolver un asunto que lleva mas de 1000 dias encallado. Tengo la impresión de que ahora tampoco habrá consenso.
Desde 1985 en que, con el PSOE en el gobierno, se asesinó a Montesquieu liquidando la independencia de poderes, los políticos no encuentran la fórmula para el entendimiento.
Algunos socialistas esgrimen que la soberanía radica en el pueblo español. Y no les falta razón, pues así figura en el texto constitucional y que, por eso, los jueces deben ser elegidos por los políticos, que son los representantes del pueblo español, a través de los partidos políticos.
Creo que esta interpretación del PSOE del nombramiento de los miembros del CGPJ no es la que los padres de la Constitución pensaron reflejar en el texo constiucional.
La cuestión creo que debe resolverse en la letra del Art. 122.3 de la CE donde dice» El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas…….«
Parece claro que el texto separa los miembros electos por los partidos políticos- 4 por el Congreso y 4 por el Senado- diferenciándolos de los otros doce que serán elegidos ENTRE Jueces y Magistrados. Si no se hubiera hecho mención expresa del número de miembros que deberán ser elegidos por los partidos, cabría la duda de si la interpretación de «entre» vendría a significar que alguien -probablemente el pueblo español- los elegiría entre el colectivo de Jueces y Magistrados, pero después de la citación expresa de los elegidos por los partidos – sus representantes- no cabe otra interpretación que la de entender que ellos, los Jueces y Magistrados son los encargados por la CE para la elección de sus representantes en el CGPJ.
Además la concreción del número de miembros electos a través de los partidos políticos limita y excluye cualquier otra posibilidad de designación. Si el la CE se hubiera pretendido dejar esta puerta abierta para que cupiera una interpretación como la que pretende el PSOE, la redacción del punto 3 del ART. 122 de la CE sería diferente, pero en este caso sólo cabe dar a la preposición «entre» el significado que habilita a Jueces y Magistrados para la elección de los miembros del CGPJ.