NO SE PUEDE INCAPACITAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El problema de gobernabilidad que tenemos en España es el resultado de una Constitución que no ha sido capaz de prever situaciones como la que estamos viviendo.

Después de la muerte de Franco, España quería pasar página sobre una de las épocas mas controvertidas de nuestra historía. Parecía que a las izquierdas se les debía un reconocimiento y así lo entendimos los españoles y especialmente los padres de la Constitución Española de 1.978.

La CE de 1978 fue una constitución de consenso, por eso, adolece de una serie de problemas propios del momento en que se redactó, y que, en momentos como el actual, se echan en falta.

La Carta Magna no recoge ninguna situación fuera de ese espíritu de reencuentro, que fue el punto de partida de los principios establecidos a lo largo de sus artículos.

A causa de esas lagunas, muchas de las situaciones que estamos viviendo se derivan de la falta de previsión en el articulado de la Constitución actual. Por cierto, la de más larga duración de nuestro periodo constitucional. Y, según los tiempos que se avecinan, deberá sufrir una amplia remodelación.

La llegada al frente del gobierno de dos nefastos presidentes como son Zapatero y Sánchez, ha bastado para comprobar que fuera del espíritu constitucional establecido en 1978, se pueden encontrar caminos y actitudes contrarios a la convivencia democrática, a la consolidación del Estado de Derecho, incluso a la protección a todos los españoles y pueblos de España.

Uno de los asuntos que reflejan la necesidad de actualizar la falta de previsión de los padres de la Constitución de 1978 es lo relativo a la figura del Presidente del Gobierno. Por citar una de las mencionadas lagunas ¿ Cómo es posible, que en su redacción, se le conceda al Presidente del gobierno la facultad exclusiva, de convocar elecciones.?. Aunque lleve tres años sin aprobar los PGE.

Tampoco contempla nuestra Constitución, dejando a un lado la moción de censura, la manera de sustituir al Presidente del gobierno, si no es por su propia dimisión, o a través de un sufragio. Sorprendentemente ese sufragio sólo puede convocarlo el Presidente del Gobierno.

Ni siquiera existe la posibilidad de la inhabilitación del Presidente de Gobierno ante una circunstancia evidente de su falta de capacidad para seguir gobernando, como puede ser el caso actual.

Es cierto que la CE contempla la posibilidad de exigir la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los demás miembros del gobierno. Aunque, para ello, debe plantearse, por una cuarta parte de los miembros del Congreso, una acusación que requiere la mayoría absoluta de la cámara para su aprobación.

Esa acusación para exigir, la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno, está tasada para dos únicas circunstancias: El caso de traición y por la comisión de cualquier delito contra la seguridad del Estado, siempre que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Sólo se contempla la sustitución temporal por enfermedad o indisposición temporal cuyas funciones ordinarias son asumidas de forma interina por los vicepresidentes.

La CE no regula un mecanismo específico de declaración de incapacidad física o mental sobrevenida del presidente para destituirlo. Cosa que si ocurre en algunos estatutos autonómicos.

Por tanto, ante una situación de bloqueo mental del Jefe del Gobierno. O ante una situación de chantaje, como puede ser la actual sobre Pedro Sánchez, las instituciones del Estado no preven una solución.

Debería arbitrarse un procedimiento, fuera de las Cortes, que residiera en el Tribunal Supremo, con los informes de técnicos especializados preceptivos, que permitan al Tribunal conocer el grado de incapacidad del individuo en cuestión y que, entre su posibles decisiones, permitiera apartar de la jefatura del gobierno a aquel del que se acredite suficientemente su incapacidad para gobernar al conjunto de los españoles.

Esta laguna de la CE viene a evidenciar la necesidad de reformar algunos aspectos que se derivan de la situación actual. Me atrevería a apostar que ninguno de los padres de la CE tuvieron la sospecha de que un presidente del gobierno podría tomar la deriva que está tomando Pedro Sánchez.

Es evidente, en nuestra Constitución, la concentración de poder en manos del Presidente del Gobierno. Por eso la Carta Magna debería de prever casos como el que nos ocupa y contemplar la coordinación de Instituciones del Estado, incluida la Monarquía que hagan posible un funcionamiento demócratico y coordinado para casos de cierta gravedad, liberando al Presidente del Gobierno de la exclusividad de determinadas acciones.

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